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El art. 90 del Código Civil establece que el convenio regulador debe contener como imperceptible los siguientes aspectos:Para obtener tal compensación no es necesario que haya habido un incremento patrimonial de un cónyuge en detrimento del otro.Nos preocupamos de ofrecerte siempre un servicio y atención de calidad, asesorándote y guiándote e